La ocupación es una situación social que cada día preocupa a más personas y de la que se habla sobre todo cuando llega el verano, en el momento en el que la gente abandona su vivienda con destino al lugar al que se van de vacaciones o la Navidad, fechas en las que muchos nos movemos de nuestra vivienda para pasar estos días en familia.
En la mayoría de situaciones lo hacen con mucha inseguridad y hasta con miedo, por los comentarios e informaciones que circulan por los medios de comunicación y las redes sociales, y no siempre son veraces.
En este artículo vamos a hablar sobre algunos datos interesantes que debes saber acerca de las ocupaciones y los okupas.
- Es un delito que va en aumento: según algunos expertos, los números son muy claros y afirman que: “Las denuncias por ocupación de bienes inmuebles se han visto incrementadas en los últimos años, sobre todo en Madrid y en Barcelona. Han aumentado un 40,9%, pasando de, 10376 hechos conocidos por las Fuerzas de Seguridad en 2015, llegando a los casi 15000 con que acabó el 2019”.
Durante el primer semestre del año 2020 se elevaron las denuncias en un 5% por este hecho, y en el año 2021, en el periodo de 6 meses, se recibieron 7450 denuncias hasta julio, casi 500 más que en el primer semestre del año 2020.
- Si la vivienda se encuentra vacía es más difícil echar a los okupas: existe una gran diferencia entre las viviendas habituales y las deshabitadas, ya que en el segundo caso el desalojo no se podrá realizar inmediatamente. Por norma general no se conocen los datos de la gente que ha ocupado la vivienda, y se debe acudir a un procedimiento civil de desahucio en el que la denuncia se dirige a los ocupantes, por tanto, llevará más tiempo la desocupación.
- Hay que llamar a la policía y no saltarse la ley: cuando una propiedad constituye el hogar habitual, ya sea como primera o segunda vivienda, las personas que entren y convivan en ella sin tener nuestro permiso están cometiendo un delito de allanamiento de morada. Este delito se considera flagrante y en este caso la policía puede operar en el desalojo de los intrusos ilegales de la vivienda, siempre que podamos demostrar que se trata de la propiedad usual del propietario. Ante este delito, la policía puede acceder sin tener una orden judicial, pero los propietarios no tienen este derecho, ya que la inviolabilidad de una vivienda es un derecho constitucional y protegido.
- Podemos avisar hasta pasadas 48 horas de la ocupación: no existe ninguna ley en la que se establezca un plazo máximo o mínimo para realizar el desalojo, y esto se debe a que el delito de allanamiento de morada es un delito continuado, permanente y flagrante. Por lo tanto, si logramos demostrar que es nuestra vivienda común, la policía podrá actuar y desalojar a los okupas comenzando un procedimiento penal por allanamiento de morada.
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